TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: La Sección VIVIENDA, otorgará créditos a los afiliados de la Superintendencia de BIENESTAR, en las condiciones que determine el presente Reglamento.
CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 2º: Los créditos serán destinados exclusivamente para los siguientes supuestos:
a) Adquisición de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
b) Cambio de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado y, en su caso, grupo familiar conviviente.
c) Ampliación o refacción de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
d) Cancelación de hipoteca en proceso judicial de ejecución, o levantamiento de embargo, cuando dichos gravámenes recaigan en la vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado y, en su caso, grupo familiar conviviente.
e) Desembolso inicial para alquiler del personal cuya vida y/o la de los integrantes de su grupo familiar conviviente se encontrare amenazada a raíz de un enfrentamiento armado, a los efectos de afrontar los gastos requeridos por el dueño o inmobiliaria interviniente, en un lugar diverso de la residencia habitual, sin perjuicio del eventual otorgamiento de un crédito para la adquisición de una vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
f) Gastos y honorarios de escrituración de los créditos que requieran constitución de garantía hipotecaria, correspondiente al afiliado beneficiario. Los créditos podrán destinarse a la financiación del pago total o parcial de las obligaciones asumidas por los afiliados beneficiarios, acorde a los topes máximos que se encuentren establecidos por la Superintendencia de BIENESTAR al momento de otorgarse los mismos.
CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 3º: Serán beneficiarios de los tipos de créditos aquellos afiliados que se mencionan a continuación:
a) Los afiliados enumerados en el Artículo 808 incisos a), c) y d) de la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
b) Los afiliados enumerados en el Artículo 809 incisos a), b) y f) de la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
c) Afiliado en situación de retiro obligatorio como consecuencia de incapacidad para la función policial, en virtud de un hecho calificado “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO”.
d) Cónyuge supérstite o conviviente afiliado al momento del deceso del personal policial, cuyo fallecimiento hubiere sido calificado “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” o “CAÍDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER”, cuando el mismo resultare beneficiario/a de la pensión por fallecimiento en tal virtud.
e) Personal policial cuya vida y/o la de los integrantes de su grupo familiar conviviente se encontrare amenazada a raíz de un enfrentamiento armado, en concordancia con el Artículo 2° inciso e).
CAPÍTULO III DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 4º: Tendrán prioridad para acceder a los diferentes tipos de créditos aquellos afiliados que se encuentren en las situaciones previstas a continuación:
a) En emergencia habitacional: grupo familiar conviviente numeroso que no posean vivienda propia, inminente desalojo, condiciones desfavorables de habitabilidad o peligro para su grupo familiar, lo cual se constatará mediante un relevamiento socio ambiental.
b) Aquellos que posean vivienda propia, en caso de poseer grupo familiar numeroso y que la misma sea de escasas dimensiones, imposibilitado la normal convivencia o encontrarse la misma en grave estado de deterioro, para lo cual deberán vender la propiedad previamente o en forma simultánea al otorgamiento del crédito.
c) Los afiliados beneficiarios contemplados en el Artículo 3, incisos c), d) y e).
d) Prioritariamente tener un grupo familiar conviviente a cargo (cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o hijos con capacidades diferentes).
ARTÍCULO 5º: En el supuesto de que ambos cónyuges o convivientes revistan el carácter de afiliados, solo uno de ellos podrá hacer uso de la facultad de solicitar los créditos establecidos en el Artículo 2º. ARTÍCULO 6º: Para el otorgamiento del crédito se tendrá en cuenta la disponibilidad financiera de la Sección VIVIENDA de la Superintendencia de BIENESTAR, las prioridades enumeradas en el Artículo 4°, el orden de antigüedad de iniciación del trámite, situación habitacional, y cantidad de familiares a cargo e hijos con capacidades diferentes.
CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 7º: Serán requisitos indispensables para acceder a los diferentes tipos de créditos:
a) Encontrarse afiliado a la Superintendencia de BIENESTAR al momento del otorgamiento del crédito y mantenerse afiliado a la misma hasta su cancelación. En el supuesto de mantener saldo deudor y solicitar la baja de la Obra Social, deberá previamente cancelar el crédito otorgado, bajo apercibimiento de serle denegada la solicitud de baja o ejecutar el mismo.
b) Registrar una antigüedad general de DIEZ (10) años de servicios.
c) No registrar medidas cautelares y/o precautorias al momento de la presentación de la solicitud del crédito y/o de acordarse el mismo, a excepción del supuesto establecido en el Artículo 2 inciso e).
d) En caso de encontrarse el afiliado afectado a sumario administrativo, deberá acreditar con informe del Instructor interviniente que no se propiciará una medida de carácter segregativa. En el supuesto que dicho temperamento se modificara durante la tramitación de la solicitud, dicha circunstancia deberá ser comunicada en forma inmediata a la Sección VIVIENDA.
e) No haber sido beneficiario el afiliado o cualquier persona dentro de su grupo familiar conviviente, de algún tipo de crédito otorgado por la Sección VIVIENDA, o entidades públicas o privadas en que la misma hubiere intervenido como agente de retención. f) Acreditar ingresos netos, previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes, conforme el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en organismos públicos.
ARTÍCULO 8º: A los efectos de formular la solicitud del crédito se deberá presentar la siguiente documentación en original y copia:
a) Exposición que motiva la solicitud.
b) Declaración Jurada de datos personales.
c) Declaración Jurada de ingresos.
d) Declaración Jurada de inmuebles.
e) Último recibo de haberes.
f) Credencial de grado.
g) Documento Nacional de Identidad (titular y grupo familiar conviviente).
h) Credencial de afiliación a la Obra Social (titular y grupo familiar conviviente).
i) Prestación de servicio vigente.
j) Acta de matrimonio y/o declaración de unión convivencial.
k) En caso de estar divorciada/o, partida de matrimonio con inscripción marginal de sentencia.
l) En caso de tener hijos, la partida de nacimiento de los mismos.
m) En caso de poseer familiar a cargo con capacidades diferentes, el correspondiente certificado que acredite tal situación. n) Para el supuesto de encontrarse alquilando propiedad, el correspondiente contrato de alquiler.
o) Los retirados “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” deberán presentar la Resolución mediante la cual se calificaron los accidentes y enfermedades.
TÍTULO II DE LOS TIPOS DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE
ARTÍCULO 9º.- Los requisitos para la adquisición de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente son los siguientes: a) Acreditar no ser titular de dominio de otros inmuebles, mediante los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del solicitante y grupo familiar conviviente. Los informes serán entregados en la Sección VIVIENDA y tramitados por el interesado a su cargo y costa. Solo se admitirá el supuesto de que el titular posea la titularidad de un solo inmueble, cuando sobre el mismo se encuentre constituido un derecho real de usufructo vitalicio, o por un período suficientemente extenso a favor de un tercero, lo cual torne imposible la disponibilidad del mismo por parte del titular. En caso de que el afiliado sea titular por una parte indivisa del inmueble, se admitirá el otorgamiento del crédito siempre que al momento de realizarse la escritura traslativa de dominio, el mismo se comprometa a vender su porcentaje o el respectivo inmueble, aplicando la suma obtenida en tal concepto a la cancelación de las cuotas del crédito otorgado. b) Presentar copia simple por duplicado del título de propiedad del inmueble a adquirir, una vez autorizada la búsqueda. c) Informe de evaluación y tasación realizado por personal idóneo de la Sección VIVIENDA del inmueble a adquirir, cuyos gastos serán solventados por el beneficiario. d) Copia simple por duplicado del plano del inmueble aprobado por autoridad competente y/o Reglamento de Copropiedad y Administración para el supuesto que el inmueble a adquirir se encuentre sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
e) El inmueble a adquirir no deberá registrar una antigüedad mayor de CINCUENTA (50) años. f) Informe socio ambiental por parte de la Institución que acredite la emergencia habitacional, situación familiar y financiera. g) Seguro de Vida aprobado al momento de otorgarse el crédito.
CAPÍTULO II CRÉDITO PARA CAMBIO DE VIVIENDA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE
ARTÍCULO 10°: Los requisitos para el cambio de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente son los siguientes: a) Acreditar ser titular de dominio del inmueble en relación al cual se solicita el crédito, mediante presentación de la correspondiente escritura pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble jurisdiccional correspondiente, en original y copia simple. b) Acreditar no ser titular de dominio de otros inmuebles, mediante los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en relación al solicitante y grupo familiar conviviente respectivamente. Los informes serán entregados en la Sección VIVIENDA y tramitados por el interesado a su cargo y costa. c) Presentar copia simple por duplicado del título de propiedad del inmueble a adquirir, una vez autorizada/o a la búsqueda. d) Informe de evaluación y tasación realizado por personal idóneo de la Sección VIVIENDA del inmueble del que resulta titular y del inmueble a adquirir, cuyos gastos serán solventados por el beneficiario. e) Copia simple por duplicado del plano del inmueble aprobado por autoridad competente y/o Reglamento de Copropiedad y Administración si el inmueble del que resulta titular y del inmueble a adquirir, en el supuesto de que se encuentren sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal. f) El inmueble a adquirir no deberá registrar una antigüedad mayor de CINCUENTA (50) años. g) Informe socio ambiental por parte de la Institución que acredite la emergencia habitacional, situación familiar y financiera. h) Seguro de Vida aprobado al momento de otorgarse el crédito.
CAPÍTULO III CRÉDITO PARA AMPLIACIÓN Y/O REFACCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE.
ARTÍCULO 11º: Los requisitos para ampliación y/o refacción de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente son los siguientes:
a) Acreditar ser titular de dominio del inmueble en relación al cual se solicita el crédito, mediante presentación de la correspondiente escritura pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble jurisdiccional correspondiente, por parte del solicitante del mismo, en original y copia simple. Para el supuesto de que el afiliado sea titular de una parte indivisa del inmueble mencionado en el párrafo anterior, deberá acreditar fehacientemente que el mismo es su lugar único y habitual de residencia.
b) Acreditar no ser titular de dominio de otros inmuebles, mediante los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en relación al solicitante y grupo familiar conviviente respectivamente. Los informes serán entregados en la Sección VIVIENDA y tramitados por el interesado a su cargo y costa.
c) Informe de evaluación y tasación por parte de la Sección VIVIENDA que acredite la imprescindible necesidad de efectuar la ampliación o refacción del inmueble, y valuación correspondiente, cuyos gastos serán solventados por el beneficiario.
d) Acreditar libre deuda de impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales, de servicios y expensas, mediante las certificaciones respectivas.
e) Presupuesto y proyecto de obra rubricado por personal idóneo, en razón de su oficio o profesión.
f) Copia simple del plano del inmueble aprobado por autoridad competente, y/o Reglamento de Copropiedad y Administración para el supuesto de que el inmueble se encuentre sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
g) Informe socio ambiental por parte de la Institución que acredite el carácter de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y de su grupo familiar, respecto del inmueble en relación al cual se solicita el crédito. h) Seguro de Vida aprobado al momento de otorgarse el crédito.
i) Los gastos de inspección de avance de obra deberán ser soportados por el beneficiario del crédito.
ARTÍCULO 12º: El importe del crédito se abonará en etapas, mediante certificación de avance de obra emitido por la Sección VIVIENDA. En el caso de corresponder se constituirá hipoteca sobre el inmueble, simultáneamente con el pago de la primera liberación del crédito otorgado.
ARTÍCULO 13º: La Sección VIVIENDA podrá suspender la liberación de los montos pendientes cuando se acreditare que el tomador del crédito no hubiere efectuado los trabajos de obra correspondientes, o fueren realizados en forma parcial y/o deficiente, hasta tanto el interesado regularice el cumplimiento de las obligaciones asumidas al respecto dentro del plazo establecido al efecto. Si el incumplimiento persistiere, el crédito otorgado quedará limitado a las sumas ya adelantadas.
CAPÍTULO IV CRÉDITO PARA CANCELACIÓN DE HIPOTECA O LEVANTAMIENTO DE EMBARGO EN PROCESO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 14º.- Los requisitos para acceder a un crédito para cancelación de hipoteca en proceso judicial de ejecución o levantamiento de embargo, cuando dichos gravámenes recaigan en la vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario son los siguientes:
a) Acreditar ser titular de dominio del CIENTO POR CIENTO (100%) del inmueble gravado en relación al cual se solicita el crédito, mediante escritura pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble jurisdiccional en la que conste en su caso, la constitución del gravamen hipotecario por parte del solicitante del mismo, y los Informes pertinentes emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda. Los mismos serán tramitados por el interesado a su cargo y costa.
b) Copia de la Resolución Judicial que disponga el embargo
preventivo o intimación realizada al titular bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la hipoteca.
c) Acreditar no poseer titularidad de dominio de otros inmuebles del solicitante y del grupo familiar conviviente, mediante los Informes pertinentes emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los mismos serán tramitados por el interesado a su cargo y costa.
d) El gravamen hipotecario deberá registrar una antigüedad no inferior a CINCO (5) años desde la fecha de su constitución. No se aplicará el presente requisito para el embargo, en virtud de que el mismo en caso de no ser renovada la medida, caduca a los CINCO (5) años.
e) Acreditar libre deuda de impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales y de servicios y expensas, mediante las certificaciones respectivas, siempre que las mismas no sean motivo de las medidas trabadas sobre el inmueble.
f) Informe socio ambiental por parte de la Institución que acredite el carácter de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y en su caso, de su grupo familiar conviviente, respecto del inmueble gravado en relación al cual se solicita el crédito.
g) Seguro de Vida aprobado al momento del otorgamiento del crédito. ARTÍCULO 15º: Se otorgará el pago del crédito siempre que la cancelación del gravamen para el cual se solicita el mismo, se realizara en forma simultánea con la constitución de hipoteca a favor de la Institución.
TÍTULO III DE LAS TRAMITACIONES
CAPÍTULO I TRÁMITE DE LA SOLICITUD DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 16º: El interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, presentará en la Sección VIVIENDA la solicitud del crédito con la documentación requerida en el artículo 8°, y la documentación adicional requerida de acuerdo al tipo de crédito que solicite, en cuyo ámbito se formará y sustanciará el expediente correspondiente. Todos los documentos que se agreguen al expediente de solicitud del crédito, quedarán acumulados como parte constitutiva del mismo. Cuando sea necesario los originales de dichos documentos podrán ser reemplazados mediante una copia fotostática, de cuya autenticidad se dejará constancia en la misma con el original a la vista. La Sección VIVIENDA autorizará el otorgamiento del crédito a favor del afiliado beneficiario, una vez efectuado el análisis y evaluación correspondiente, respecto de los requisitos establecidos según el tipo de crédito, criterios de adjudicación y demás circunstancias prescriptas en el Reglamento, como así también la disponibilidad financiera.
CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA RESERVA DEL INMUEBLE
ARTÍCULO 17º: Autorizada la búsqueda del inmueble en función de los supuestos establecidos en el artículo 2°, incisos a) y b), el afiliado beneficiario dispondrá de un plazo de CUATRO (4) meses para presentar la reserva del mismo.
Vencido el mencionado plazo el interesado podrá, por razones debidamente acreditadas, solicitar por única vez la ampliación de dicho término por el plazo improrrogable de TREINTA (30) días. La Sección VIVIENDA examinará las razones invocadas, acordando o denegando el plazo de prórroga solicitado. Si cumplido el plazo de prórroga conferido al afiliado beneficiario, no presentara reserva alguna, perderá el puesto en el orden de prelación elaborado por la Sección VIVIENDA, conforme la disponibilidad financiera, otorgándose una nueva fecha al interesado para la presentación de la misma. ARTÍCULO 18º: A los efectos de la instrumentación respectiva, los Escribanos Públicos autorizados efectuarán el estudio de título correspondiente a los últimos VEINTE (20) años, que acredite el carácter perfecto del mismo. A iguales efectos, los títulos de dominio no podrán encontrarse sometidos a afectaciones, gravámenes, ni limitaciones en cuanto a su libre disposición, tenencia y/o posesión del inmueble a adquirir. Las observaciones formuladas, en caso de ser factible, deberán ser salvadas por el interesado, y una vez solucionadas se continuará el trámite. En caso de que dichas observaciones no puedan ser solucionadas, deberá optar por presentar otra opción de compra. ARTÍCULO 19º: Acreditado el cumplimentado de los requisitos establecidos para cada tipo de crédito e integrada la reserva, se procederá a efectuar la escritura traslativa de dominio dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la reserva del mismo, con la correspondiente constitución del derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la Institución, mediante los notarios autorizados por la Superintendencia de BIENESTAR, salvo circunstancias debidamente fundadas que determinen su prórroga. Como excepción, se autorizará que la escritura de compraventa la realice un notario distinto a los autorizados cuando la misma sea primera escritura de unidades funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal, reservándose los notarios autorizados a realizar la escritura de hipoteca. ARTÍCULO 20º: Los testimonios de escritura de hipoteca en primer grado de privilegio a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA / SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, serán depositados en la Sección VIVIENDA, hasta la cancelación del gravamen, extendiéndoles copia simple a los afiliados beneficiarios.
TÍTULO IV DEL PAGO
CAPÍTULO I DE LOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO 21º: La Superintendencia de BIENESTAR establecerá los montos máximos por los cuales se instituirá cada tipo crédito. Dichos montos serán considerados cantidades máximas. La Sección VIVIENDA determinará el importe que corresponda a cada Expediente de solicitud en función del tipo de crédito requerido, y los antecedentes incorporados. Para el supuesto de ser inferior el valor de la tasación del inmueble a adquirir o cambiar con relación a los montos máximos, el crédito se limitará a los mismos. Igual temperamento se aplicará en los supuestos de ampliación o mejoras.
ARTÍCULO 22º: La Superintendencia de BIENESTAR establecerá para cada tipo de crédito, los montos a partir de los cuales se deberá constituir derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio sobre el inmueble respectivo, en garantía del mismo. ARTÍCULO 23º: Los créditos se otorgarán en moneda de curso legal y se efectivizarán mediante el libramiento del correspondiente cheque con cargo a la Cuenta Corriente del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Casa Central.
ARTÍCULO 24º: El capital y los intereses relativos al crédito otorgado serán devueltos por el beneficiario en cuotas mensuales y consecutivas, de conformidad con el régimen de plazos que se establecen en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO II DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 25º: La devolución del crédito otorgado se sujetará a un régimen de amortización en CINCO (5), DIEZ (10), QUINCE (15), VEINTE (20), VEINTICINCO (25) o TREINTA (30) años. La Sección VIVIENDA determinará dicho régimen de acuerdo al valor otorgado, capacidad de pago, la edad del afiliado beneficiario del crédito, y la conformidad expresa del mismo. En ningún caso, el plazo de financiación podrá superar la cantidad de años que le restan para alcanzar los SETENTA (70) años de edad del afiliado beneficiario del crédito.
ARTÍCULO 26º: El capital y los intereses relativos al crédito otorgado serán devueltos por el beneficiario en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir de la fecha del otorgamiento del crédito, de conformidad con el régimen de amortización establecido en el artículo precedente, mediante la aplicación del “Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156”. En ningún caso los haberes resultantes de la deducción podrán ser inferiores al monto equivalente al salario Mínimo, Vital y Móvil. Para el supuesto de no verificarse la deducción de las cuotas de amortización, el afiliado beneficiario deberá cancelar las mismas dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de cada mes, en la Sección VIVIENDA en día y horario hábil, sin perjuicio del motivo que hubiere determinado dicha circunstancia, y hasta tanto se proceda a la regularización de la misma.
ARTÍCULO 27º: El afiliado beneficiario podrá cancelar anticipadamente cuotas de amortización siempre que dicho adelanto represente el importe mínimo equivalente a CINCO (5) cuotas de amortización, o la totalidad del préstamo otorgado, en cuyo caso únicamente se descontarán los intereses pactados.
ARTÍCULO 28º: El afiliado beneficiario deberá comunicar a la Sección VIVIENDA su pase a retiro voluntario u obligatorio o jubilación, a fin de efectivizar el descuento de las cuotas de amortización respecto de los haberes de retiro o jubilación, en el plazo de DOS (2) días hábiles de producido dicho cambio de situación de revista.
ARTÍCULO 29º: A los créditos se aplicará el sistema francés de amortización. Las cuotas de amortización comprenderán el importe del capital, intereses, primas de los seguros exigidos y gastos y honorarios de escrituración en caso de corresponder.
CAPÍTULO III DE LA TASA DE INTERÉS
ARTÍCULO 30º.- El monto del crédito otorgado devengará una tasa de interés anual, conforme Resolución del Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
TÍTULO V SEGUROS
ARTÍCULO 31º.- El afiliado beneficiario del crédito deberá obligatoriamente, a su costa y cargo, contratar un seguro de caución que cubra los riesgos de incendio, incendio por terremoto, daños materiales por terremoto, daños o pérdidas por huracán, vendaval, ciclón o tornado y granizo, respecto del inmueble en función del cual se hubiere otorgado el crédito, en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo para su cancelación. Dicho seguro deberá ser renovado en forma anual, conservando el plazo y demás condiciones que rijan al mismo, sin perjuicio de las actualizaciones que se formulen respecto de las sumas aseguradas, el que conservará su vigencia hasta la íntegra cancelación del crédito otorgado, y endosarse a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Dicha documentación podrá ser requerida y controlada por la Sección VIVIENDA.
ARTÍCULO 32º.- En garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito otorgado, el afiliado beneficiario del mismo deberá contar con un seguro de vida que cubra las contingencias de muerte y/o incapacidad total y permanente por accidente, circunstancia que se acreditará mediante su inclusión en la Póliza de Seguro de Vida Colectivo contratada por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, a través de la Sección VIVIENDA, y que conservará su vigencia hasta la íntegra cancelación del crédito otorgado. La prima correspondiente a dicho seguro será cancelada mediante el procedimiento de descuento establecido en el artículo 25°, la que será abonada en una cuota aparte a la del crédito otorgado.
ARTÍCULO 33º: En el supuesto de denegarse la inclusión del solicitante previsto en el Artículo 3°, Inciso c) en la Póliza de Seguro de Vida Colectivo, contratada por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, a través de la Sección VIVIENDA, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del crédito, se afianzarán mediante la constitución de hipoteca en primer grado de privilegio sobre el inmueble a cuyo respecto se otorga, asumiendo la responsabilidad de pago el cónyuge y/o futuros herederos.
TÍTULO VI OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ARTÍCULO 34º: Las obligaciones del afiliado beneficiario del crédito serán: a) Abonar las cuotas de amortización en el tiempo y forma establecidos. b) No vender y/o transferir el inmueble, sin previa cancelación del saldo deudor. c) No alquilar, dar en préstamo de uso, o comodato, ni constituir usufructo, derechos de uso y habitación, servidumbre, anticresis, concesión de tenencia, uso o explotación a terceros. d) No realizar actos de disposición o modificaciones, que directa o indirectamente pudieran tener como consecuencia una disminución del valor del inmueble. e) No cambiar el destino del inmueble. f) Abonar los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, expensas comunes y extraordinarias del inmueble.
g) Concurrir cada vez que fuera fehacientemente citado por la Sección VIVIENDA. h) Para los supuestos indicados en el artículo 2° incisos a), b), c) y d) habitar la unidad de vivienda adquirida, juntamente con el grupo familiar declarado en su caso, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la escrituración, debiendo ser ésta, única de uso exclusivo, habitual y permanente. i) La Sección VIVIENDA se encuentra facultada en cualquier momento a verificar el cumplimiento de tales obligaciones.
TÍTULO VII DESISTIMIENTO
ARTÍCULO 35º: El desistimiento de la solicitud del crédito, cualquiera sea su tipo, implicará el archivo de las actuaciones, con pérdida del puesto en el orden de prelación para el otorgamiento de los créditos elaborado por la Sección VIVIENDA, y la liberación de los fondos afectados, debiendo el afiliado abonar todos los gastos administrativos y notariales que hubieran surgido de su tramitación.
TÍTULO VIII DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
ARTÍCULO 36º: En caso de incumplimiento por parte del afiliado beneficiario de la obligación de abonar las cuotas de amortización en el tiempo y forma establecidos, la Sección VIVIENDA lo intimará para que en el plazo de CINCO (5) días de notificado, proceda a regularizar su situación. En caso de continuar en dicha situación, se informará fehacientemente a la Superintendencia de PERSONAL Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de evaluar el temperamento administrativo a adoptar, en función de la reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83, y simultáneamente se remitirá el expediente de solicitud en cuyo marco se hubiera otorgado el crédito a la Dirección General de ASUNTOS JURÍDICOS para inicio de las acciones legales pertinentes, previa intervención de la División ASESORÍA LEGAL de la Superintendencia de BIENESTAR. Asimismo, en el caso de corresponder, se informará a la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, las medidas adoptadas para su conocimiento.
ARTÍCULO 37º: La falsedad de los datos en la documentación requerida para el otorgamiento de crédito, cualquiera sea su tipo, producirá la pérdida del derecho al otorgamiento de los mismos, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar conforme lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
ARTÍCULO 38º: La baja, cesantía, exoneración, retiro voluntario u obligatorio, o jubilación del interesado durante la tramitación del expediente de solicitud del crédito, cualquiera sea su tipo, determinará su decaimiento e implicará el archivo de las actuaciones. Si dichas circunstancias se produjeran con posterioridad del otorgamiento del mismo, se aplicará lo establecido en el instrumento de mutuo o hipoteca según corresponda.
TÍTULO IX DEL PERSONAL QUE SOLICITE CRÉDITOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS
CAPÍTULO I DE LOS TRÁMITES EN GENERAL
ARTÍCULO 39°: Los afiliados comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 3° que se encuentren en el interior del
país, y cumplan con todos los requisitos estipulados en el presente Reglamento, deberán presentar en la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación mas cercana a su domicilio, la totalidad de la documentación requerida en el Artículo 8°, conjuntamente con la documentación adicional de acuerdo al tipo de crédito solicitado. La documentación mencionada será remitida a la Sección VIVIENDA. En caso de que la documentación se encontrara incompleta, no se dará inicio al trámite, devolviéndose las mismas con las observaciones pertinentes. A tales efectos, personal de la Oficina Legal de la Sección VIVIENDA se podrá comunicar con el afiliado beneficiario, a fin de informar tiempo estimado para la prosecución del trámite, y las observaciones pertinentes.
CAPÍTULO II DE LOS TRÁMITES PARA EL CRÉDITO DESTINADO A LA ADQUISICIÓN O CAMBIO DE VIVIENDA PROPIA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE
ARTÍCULO 40°: Para los supuestos del artículo 2° incisos a) y b), una vez autorizada la búsqueda, se enviará a la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación respectiva, formulario de autorización de búsqueda, el que deberá ser suscripto por el solicitante, conjuntamente con los requisitos que deberá tener la proforma expedida por el dueño del inmueble y/o inmobiliaria interviniente y un instructivo de toda la documentación que deberá presentar respecto del inmueble a adquirir.
ARTÍCULO 41°: Cuando el afiliado reserve una propiedad, deberá requerir de DOS (2) inmobiliarias reconocidas de la zona, la realización de un informe de tasación sobre el inmueble escogido.
ARTÍCULO 42°: Una vez reunida la documentación solicitada en los artículos 39° y 40°, deberá ser remitida en su totalidad a la Sección VIVIENDA, a través de la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación respectiva, a los efectos de que la misma sea sometida a estudio por personal idóneo en la materia, control de la documentación y/o realizar las observaciones pertinentes al trámite en cuestión.
ARTÍCULO 43°: Aprobada toda la documentación, la Sección VIVIENDA se comunicará con el afiliado solicitante, el cual deberá proporcionar los datos del Escribano Público que intervendrá en la escritura de compraventa y constitución de hipoteca en primer grado a favor de ESTADO NACIONAL ARGENTINO POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 44°: El personal de la Sección VIVIENDA se pondrá en contacto con el Escribano Público designado a fin a ultimar detalles y establecer fecha de escrituración, para lo cual se designará un apoderado a fin de suscribir la misma.
CAPÍTULO III TRÁMITES PARA EL CRÉDITO DE AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE VIVIENDA PROPIA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE
ARTÍCULO 45: Para los supuestos del Artículo 2° inciso c), los afiliados deberán enviar conjuntamente con lo requerido en el Artículo 39°, los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia en que habiten respecto del solicitante y grupo familiar conviviente respectivamente, en los cuales conste no ser titular de dominio de otros
inmuebles. Los formularios serán tramitados por el interesado a su cargo y costa. Deberá adjuntarse también, Informe de evaluación por parte de la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación interviniente a modo de colaboración, que acredite la imprescindible necesidad de efectuar la ampliación o refacción del inmueble e Informe socio ambiental que acredite el carácter de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y de su grupo familiar, respecto del inmueble en relación al cual se solicita el crédito.
ARTÍCULO 46°: Una vez recibida la documentación en la Sección VIVIENDA, será analizada por personal de arquitectura y, en el supuesto de ser aprobado el otorgamiento del crédito, será suscripto por el afiliado y por el Jefe de la Agencia Regional Federal, Delegación y/o Subdelegación, el Contrato de Mutuo – Convenio de Pago por triplicado, por la suma otorgada, previo a la entrega del cheque respectivo correspondiente a la primer liberación para el inicio de la obra.
ARTÍCULO 47°: Una vez finalizada la primera etapa, deberá solicitarse a modo de colaboración, la constatación del avance de obra con vistas fotográficas por personal de la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación interviniente, a fin de enviar el informe correspondiente a la Sección VIVIENDA. Una vez recibido éste, se procederá a la segunda liberación enviando el correspondiente cheque a la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación que corresponda. El procedimiento descripto será reiterado para cada etapa hasta la finalización de la obra, momento en el cual el personal de la dependencia del lugar deberá constatar la misma.
CAPÍTULO IV DE LOS TRÁMITES PARA EL CRÉDITO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN PROCESO JUDICIAL DE EJECUCIÓN O LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
ARTICULO 48°: Para los supuestos del Artículo 2° inciso d), los afiliados deberán enviar conjuntamente con lo requerido en el Artículo 39°, los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia en que habiten, respecto del solicitante y grupo familiar conviviente respectivamente, en los cuales conste no ser titular de dominio de otros inmuebles, y el gravamen inscripto cuya cancelación se pretende. Los informes serán tramitados por el interesado a su cargo y costa.
ARTÍCULO 49°: Deberá adjuntarse también Informe socio ambiental realizado por personal de la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación interviniente, que acredite el carácter de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y de su grupo familiar, respecto del inmueble en relación al cual se solicita el crédito.
ARTÍCULO 50°: Recibida la documentación en la Sección VIVIENDA, personal idóneo en la materia evaluará la misma y en el supuesto de aprobarse el otorgamiento del crédito, se pondrá en comunicación con el afiliado requirente, el cual deberá informar los datos del Escribano Público que intervendrá en caso de existir gravamen hipotecario, en la cancelación del mismo, como de la constitución de hipoteca en primer grado a favor de ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 51°: Por último, personal de la Sección VIVIENDA se pondrá en contacto con el Escribano Público designado a fin a ultimar detalles y establecer fecha de escrituración, para lo cual se designará un apoderado a fin de suscribir la misma.